COMUNICADO SOBRE SOLICITUD DE DISPENSAS LABORALES POR COVID-19
Al inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se habilitaron los medios para la solicitud de las diferentes dispensas que regirían durante el período de pandemia. Las y los trabajadores de la Dirección General de Cultura y Educación han solicitado en dicha fecha las dispensas y que fueron aprobadas, no deben solicitar dispensa nuevamente ya que esa autorización dura por todo el tiempo que estén vigentes las mismas.
NUEVAS SOLICITUDES DE DISPENSAS POR EMBARAZO O RAZONES DE SALUD:
En caso de agentes que con posterioridad a dicha fecha presentaran factores de riesgo para solicitar la dispensa a través de la aplicación Mis Licencias deberán ingresar para solicitar solamente dispensas laborales por razones de salud en el marco de la Pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID-19 y según lo estipulado como grupos de Riesgo por las resoluciones que se detallan a continuación:
- Grupo de Riesgo Resol. 207-2020 Min. Trabajo de la Nación
o Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
o Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas.
o Inmunodeficiencias.
o Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Grupo de Riesgo (Embarazo) Resol. 207-2020 Min. Trabajo de la Nación
o Trabajadoras embarazadas
- Grupo de Riesgo Resol. 90-2020 Jefatura de Gabinete Pcia. Bs. As.
o Todas las personas inmunosuprimidas
o Todos los pacientes en tratamiento oncológico.
o Obesidad mórbida Insuficiencia.
Para solicitarla deberán jusitificarla adjuntando documentación médica precisa; siempre y cuando la afección no sea causal de licencia médica, en dicho caso deberán solicitar la licencia correspondiente.
Es importante aclarar, que aquellos agentes que hayan solicitado sus dispensas durante el mes de Marzo/2020 y hayan sido aprobadas, siguen estando vigente por lo tanto no deberán solicitar nueva dispensa.
OTRAS DISPENSAS DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL:
Las dispensas laborales correspondientes a:
a) mayores de 60 años,
b) residentes en distritos en ASPO y
c) Trabajadores y trabajadoras que presten servicios en un establecimiento educativo ubicado en una localidad distinta a la de su residencia, en los casos que el transporte interurbano utilizado habitualmente para trasladarse hacia la escuela se encuentre interrumpido, siendo ese su medio habitual de transporte, se tramitarán ante los equipos directivos adjuntando la documentación que justifique dicha dispensa y la misma será informada mediante la plataforma SUNA.
Las dispensas por ser progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, ya han sido autorizadas en al inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Para el caso de las trabajadoras que hasta marzo habían solicitado dispensas por encontrarse embarazadas, y en el transcurso del ASPO han dado a luz, las mismas continuarán con la dispensa por menor a cargo de oficio una vez finalizado el período correspondiente a la licencia por maternidad. Igual criterio se aplica a quienes usufructuaron licencias por adopción (se aplica la dispensa de oficio al finalizar la licencia)
Para el caso de circunstancias excepcionales y sobrevinientes con posterioridad al período de solicitud podrán autorizarse con carácter de excepción por el Consejo Escolar en el caso de auxiliares de la educación y por la Inspección
Distrital en el caso de los docentes, adjuntando la documentación respaldatoria que acredite las circunstancias excepcionales que justifiquen que no hay ningún otro cuidador para el menor durante el horario de trabajo. Una vez autorizadas serán informadas mediante la plataforma SUNA.
SE RECUERDA QUE LAS DISPENSAS NO GENERAN SUPLENCIAS Y SE MANTIENE LA OBLIGACION DE TRABAJO NO PRESENCIAL.